El nuevo Real Decreto, que a partir del próximo 1 de Enero del 2023, obligará a instalar puntos de carga para coches eléctricos en aparcamientos, edificios públicos y gasolineras.
¿Quiénes estarán obligados?
1. Todos los edificios no residenciales privados que cuenten con más de 20 plazas de aparcamiento tendrán que poner al menos un cargador por cada 40 plazas o fracción de forma obligatoria hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 adicionales. Supermercados, centros comerciales, hoteles, restaurantes….
2. Los edificios del estado, estarán obligados a instalar un cargador de vehículo eléctrico cada 20 plazas, o fracción, cuando dicho aparcamiento disponga de hasta 500 plazas de aparcamiento.
Ésta nuevo normativa que impulsa la movilidad eléctrica a partir del 1 de enero del 2023, trae consigo interesantes beneficios para aquellos que estén obligados a acatarlas, ya que pueden llegar hasta el 50% de la bonificación del impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y a la exención de hasta el 90% de los impuestos de obras relativos a la instalación de puntos de recarga
Sin duda, el 2023 será un año clave para la movilidad eléctrica en nuestro país, con esta nueva normativa para fomentar la movilidad, pues a partir de ese 1 de enero, todos los parkings de más de 20 plazas de capacidad deben contar con un cargador, una medida que debería quitar a España de la “cola” en cuanto a puntos de recarga, ya que esta nueva Ley-decreto debería llevarnos a superar los 330.000 puntos de recarga en España en el 2030.