Hace no mucho tiempo, a nadie se le habría ocurrido instalar una alarma que no tuviera conexión a una central receptora; aunque la realidad es que la enorme cantidad de falsas alarmas y avisos sin motivo a la policia, terminaron provocando incluso un cambio de legistalación.

Los lectores de cierta edad recordarán como antiguamente decoraban la fachada de los negocios y oficinas a pie de calle, unas llamativas sirenas que alguna vez durante el año, terminarian despertando a todo el barrio por alguna falsa alarma.

Estas molestias, combinadas con el gasto generado por las visitas no justificadas realmente por la policía, terminaron introduciendo en la legislación de seguridad la doble verificación.

El paso que vino después fue el servicio de acuda, las compañías en lugar, o además de llamar a la policía, enviaban a una persona a verificar qué había pasado realmente y esperar a la policía. Cuando el acuda llegaba podía a veces confirmar qué había pasado.

Otras no tanto, porque no deja de ser una persona que no tiene permiso para acceder a la propiedad, y habitualmente (hay empresas que si lo ofertan) tampoco tenía llaves para entrar, por lo que no podía más que mirar desde fuera e intuir.

Este servicio, de una utilidad discutible, era y es poco práctico en general, e introduce un coste para la empresa receptora (que traslada a sus clientes) y tiene una utilidad muy limitada. Imaginemos cualquier empresa de ambito nacional, en cualquiera de las provincias, que cuente con una persona de acuda. Salta una alarma, por ejemplo en Nerja (pongo este ejemplo porque escribo desde Málaga), ese acude vive en Málaga capital, algo muy probable por la cantidad de población que acoge.

Esta persona necesitará una hora para llegar hasta esa alarma. En una hora da tiempo a mucho cuando se trata de un asalto. No contaremos con que estando allí surja otra alarma, por ejemplo en Marbella, a dos horas de Nerja.

Alguien en una gran empresa pensó, que para el coste que tenía y la utilidad real, ahora que la legislación obliga a la verificación, se lo podian ahorrar.

Lo que pasó a partir de entonces es que las compañías sustituyeron la comprobación manual, por la verificación técnica. La ley de seguridad del 2011 introduce el concepto de Verificación de alarmas, que podrá ser secuencial, por audio, video o presencial.

Esto quiere decir que para que una empresa de alarmas pueda avisar a la policía, deben poder verificar la alarma por uno o varios de estos medios: mediante visualización en video tras saltar la alarma, audio tras saltar la alarma, personalmente o por la activación de tres detectores en un periodo de tiempo determinado, o dos detectores y el corte de comunicación, etc.

A efectos prácticos, nos encontramos que en el día a día, el usuario que tiene una alarma en el hogar o negocio, cuando salta un sensor por la noche, recibe una llamada de la central donde le indican «ha saltado un sensor». Vamos a suponer que eres el dueño de una tienda; te avisan que ha saltado un sensor en tu almacén. No hay sonido ni imagenes de qué ha pasado.

Lo que pasa en estos casos, es lo que estás pensando: nada. Es responsabilidad tuya si quieres ir a tu negocio (que puede estar lo mismo a 5 que a 50km de tu domicilio) y ver si ha pasado algo realmente o ha sido un falso positivo.

Ahora que hemos llegado hasta aquí, es cuando procede. ¿Tiene sentido pagar 500€ al año a alguien para eso?

Los sistemas de alarma han avanzado mucho en general, no solo los exclusivos de conocidas compañías. Permiten aviso instantáneo mediante APP, video-verificación, interconexión con cámaras adicionales, activación de luces u otros mecanismos, doble o triple canal de comunicación, etc. y todo esto dentro del grado 2 de la norma UNE 50131 que regula en Europa este tipo de equipamiento.

Obviamente, las CRA siempre tendrán su público objetivo, ¿pero que pasa con el otro 95% del mercado?

Si preguntas a una empresa nacional, la argumentación es siempre parecida:

  • Protección frente a falsas alarmas.
  • Código de alarma silenciosa en caso de coacción.
  • Protección ante sabotaje de alarma.
  • Protección ante inhibiciones de alarma.
  • Protección ante cortes de luz.

Y es cierto, pero es que esas prestaciones no dependen de una central, sino del equipo que usemos; y los hay realmente buenos en el mercado, solo hay que buscar un poco. Le espera un futuro complicado a las empresas de alarmas, de ahí que sin mucho ruido, estén en la vía de reinventarse para intentar comerciar con la información de los usuarios…. Pero ese tema lo trataremos aparte en otro capítulo.